Ministerio de justicia
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Bufete Colectivo Municipal
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Consultoria Jurídica Internacional
Dirección: Calle Frank País no.268 esq. Colón, Trinidad / Teléfono: 4199 6724
Brinda servicios legales a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, radicadas en Cuba y en el exterior, referidos a asistencia y representación ante los Organismos del Estado, Tribunales, Fiscalías, Cortes de Arbitraje, en todas las ramas del Derecho, así como servicios notariales, trámites migratorios y documentales y la venta de Pólizas de Seguro.
Dirección: Independencia No.39, altos sur, e/ Ernesto Valdés Muñoz y Cervantes, Sancti Spíritus. / Teléfono: 4132 8448 y 4132 8449
Dirección: Calle Frank País no.268 esq. Colón, Trinidad / Teléfono: 4199 6724
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
LUNES A JUEVES de 8:30am - 12:00m y de 1:00pm a 3:30pm
VIERNES DE 8:30am - 12:00m y de 1:00pm a 2:30pm
Están regulados en el Acuerdo 7538 del Consejo de Ministros de fecha 4 de marzo de 2014, y en la Resolución No. 71 de la Ministra de Justicia de fecha 26 de marzo de 2014, que entró en vigor el 7 de abril de 2014.
Formalización de matrimonios, otorgamiento de poderes generales y especiales, las protocolizaciones, divorcios, escrituras de compraventa y donaciones, cotejo de documentos, reconocimiento de firmas, expedición de copias, entre otros; siendo el más representativo la formalización de matrimonios entre ciudadanos cubanos y extranjeros, o cubanos residentes en el exterior, y en virtud de ello, a continuación ponemos en su conocimiento los requisitos a cumplir por cada parte:
Todos los documentos deben presentarse traducidos al idioma español y legalizados por el consulado de Cuba en el país donde fueron expedidos; si se tratare de un país donde no exista oficina consular cubana, deberán legalizarse en el consulado cubano radicado en el país más cercano.
• Carné de identidad
• Certificación de nacimiento
• Si es divorciado certificación de sentencia firme de divorcio o escritura notarial de divorcio.
• Si es viudo certificación de matrimonio y de defunción del cónyuge.
Si la contrayente fuera de estado conyugal divorciada, deberá aportar además certificado médico que acredite la gestación o no, en caso de que no hayan transcurrido aun 301 días posteriores al divorcio, dicho certificado deberá ser registrado en el centro asistencial donde fue expedido.
La parte extranjera, además de la documentación anterior, deberá enviar a Cuba para ser presentado ante el notario, los siguientes documentos:
Poder para contraer matrimonio otorgado ante notario público, en idioma español o traducido al español, debidamente legalizado en el consulado cubano del país donde fue expedido, si se tratare de un país donde no exista oficina consular cubana, deberán legalizarse en el consulado cubano radicado en el país más cercano. También puede otorgarse el poder directamente ante el cónsul de Cuba, y en cualquier caso deberá legalizarse en el MINREX antes de efectuar la solicitud.
Para que la parte extranjera pueda otorgar el poder debe disponer de los datos personales del contrayente cubano y de la persona a favor del cual otorgará el poder, que será quien lo representará en el acto del matrimonio, esta persona podrá ser cualquier familiar o amigo y de cualquier sexo, pero siempre deberá ser mayor de 18 años.
Los datos requeridos para el otorgamiento de este poder son:
La ceremonia se fija en el momento de realizarse la solicitud, en atención a los intereses de los contrayentes, en un término de 72 horas después de haber efectuado dicha solicitud.
Los contrayentes deberán aportar además 2 testigos mayores de 18 años sin vínculo de parentesco con ellos, respecto a los cuales se necesitan los siguientes datos: Nombre y apellidos; Lugar de nacimiento; Ciudadanía; Estado conyugal; Ocupación; Dirección particular; y Número de identidad permanente.
Se entregarán dos certificaciones de matrimonio, una de ellas debidamente legalizada en el MINREX de Cuba para surtir efectos en el exterior, y otra para ser utilizada en el territorio nacional.
Honorarios
Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012 en su título VI “Impuesto sobre Documentos”, artículo 221 establece, y cito “… Las personas jurídicas cubanas y extranjeras que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles y las personas naturales extranjeras y cubanas no residentes permanentes en el territorio nacional efectúan el pago de este impuesto a través de la compra de sellos del timbre en pesos convertibles (CUC). Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional efectúan el pago de este impuesto, a través de la compra de sellos del timbre en pesos cubanos (CUP), con excepción de aquellos trámites o documentos que expresamente se disponga en esta Ley o por el Ministro de Finanzas y Precios su pago en pesos convertibles (CUC).
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